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Sancionan a expresidente del Real Madrid PDF Imprimir E-Mail

El expresidente del Real Madrid Club de Fútbol fue sancionado con una multa de 360.000 euros al infringir dos artículos de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Este es un ejemplo claro de como la normativa en materia de protección de datos así como su régimen sancionador puede ser aplicado no sólo a personas jurídicas (empresas por ejemplo), sino también a personas físicas en lo relativo al tratamiento de datos personales. En el presente caso, se trataron y cedieron a terceros sin consentimiento datos relativos a socios del Real Madrid C.F. por parte de su expresidente.

En la denuncia se pone de manifiesto que se han tratados sus datos personales sin el debido consentimiento al recibir una carta en el domicilio de ambos, firmada por el expresidente del Real Madrid, donde manifiesta hallarse meditando "…la decisión de volver a presentar mi candidatura a la presidencia de nuestro querido Club" y solicita de los dos socios "conocer tu opinión y si así fuera saber si volvería a contar con tu apoyo". Junto a la citada carta, se acompaña un escrito con el título "Balance de tres años de gestión al frente del Real Madrid".

El denunciado no tenía el consentimiento para enviarles cartas a los socios en relación con su candidatura electoral y ni mucho menos para ceder los datos de los socios a una tercera empresa. Así que, una primera infracción, la de tratar los datos sin consentimiento para hacer las cartas, tipificada como grave, que terminar en multa de 60.000 euros (la mínima para las infracciones graves).
Y una segunda infracción, la de ceder los datos personales sin consentimiento a la empresa que se encargó de hacer efectivo los envíos de las cartas, tipificada como muy grave y que termina en multa de 300.000 euros.

Por supuesto, también hubo sanción económica para la empresa que gestionó el envío de las cartas (INVERSIONES RENFISA, S.L., ): 60.000 euros por tratar los datos de los socios sin consentimiento; y es que claro, si el cedente no ha obtenido el consentimiento necesario para el envío de las cartas, la empresa que se encarga de enviar las cartas tampoco tiene el consentimiento para tratarlos, por lo que cuando incurrimos en una infracción por temas de cesión sin consentimiento, generalmente el cesionario es sancionado también por no tener el consentimiento… consentimiento que en teoría debería haber recabado el cedente.

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