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Ámbito de aplicación de la LOPD PDF Imprimir E-Mail

¿Se aplica la LOPD a los empresarios individuales o autónomos? ¿Y a las personas jurídicas? ¿Y a los datos de personas ya fallecidas?

Con carácter general, el objeto de la Ley está regulado en los artículos 1 y 2.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que expresamente establecen:

"Artículo 1. Objeto:

La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
Artículo 2. Ámbito de aplicación:

La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado."
Por ello, no le es de aplicación la Ley Orgánica 15/1999:

A los datos de personas jurídicas.
A los datos de las personas fallecidas.
Por el contrario, sí le es de aplicación:

A los datos de los empresarios individuales - personas físicas (por ejemplo, autónomos).
A la grabación de datos de voz e imágenes, siempre que las mismas permitan la identificación de las personas que aparecen en dichas voces o imágenes y se hallen incorporadas a ficheros informáticos.
A los ficheros de empresas que tengan una relación de personas físicas de contacto, como Administradores, Gerentes, Directores Generales, Comerciales, etc.