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Protección de Datos obliga a una discoteca a desconectar sus cámaras de seguridad

La Agencia Española de Protección de Datos ha obligado a una discoteca situada en El Natahoyo a retirar las cámaras de seguridad que los responsables del establecimiento hostelero habían colocado en el exterior del local. Los responsables de la AEPD entienden que la videovigilancia instalada en la zona viola la legislación vigente. Las videocámaras no puede captar, según la ley de seguridad privada, «imágenes de las personas que se encuentren fuera del establecimiento, ya que el tratamiento de imágenes en lugares públicos sólo puede ser realizado, salvo que concurra autorización gubernativa, por las fuerzas y cuerpos de seguridad».

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El TJUE exige para el tratamiento de datos ponderar el "interés legítimo" con los derechos de los ci

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha reiterado este jueves la necesidad de que en el tratamiento de datos haya una "ponderación" entre el interés legítimo de quien va a tratar la información y los derechos fundamentales de los ciudadanos afectados.

De esta manera se ha pronunciado el tribunal en una sentencia que resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo español sobre la interpretación de un artículo de la directiva europea. Este apartado es relativo a la protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

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El Tribunal de la Unión Europea avala los ficheros de morosos

Luxemburgo responde al Supremo y tumba el marco normativo de protección de datos español, que se articula sobre el principio del consentimiento. La sentencia tiene “efecto directo” en los Estados.

La Justicia europea se ha manifestado en contra de la redacción de parte del Reglamento de Protección de Datos y de la Ley española, que impiden la inclusión de personas en ficheros de morosos sin el consentimiento previo de los afectados. En un pulso planteado por la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (Asnef) y la Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (Fecemd), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dado respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo (TS)en julio de 2010 respecto a la Directiva.

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